La Resolución establece lineamientos transitorios para garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica en Colombia, especialmente bajo el régimen transitorio especial del artículo 318 de la Ley 1955 de 2019. Se mantiene vigente por dos años el cargo tarifario de comercialización para las empresas del régimen transitorio, sin permitir modificaciones salvo mejora de las condiciones económicas, técnicas y financieras. La CREG tiene 30 días para suspender temporalmente efectos tarifarios relacionados con planes de inversión y reducción de pérdidas, con vigencia de dos años. Se establece la posibilidad para comercializadoras de ajustar plazos de recuperación de saldos por opción tarifaria para asegurar sostenibilidad.