El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aclara que los municipios en Colombia, especialmente aquellos con población urbana inferior a un millón, tienen autonomía para estructurar su administración ambiental y ejercer competencias exclusivas en control y vigilancia del ruido, agua y aire, conforme a la Ley 99 de 1993, Ley 1801 de 2016 y demás normativas. Los alcaldes actúan como autoridades de policía ambiental con respaldo legal para imponer sanciones y otorgar permisos relacionados con contaminación, coordinando con la Policía Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales. Sin embargo, el Ministerio no presta asesoría jurídica directa a municipios, pero su Oficina Asesora Jurídica emite criterios para la correcta interpretación normativa.