La Entidad precisa que los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no se consideran minerales según el Código de Minas (Ley 685 de 2001), sino que están regulados por la Resolución No. 0472 de 2017 y su modificación, la Resolución No. 1257 de 2021, bajo competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por ello, la ANM carece de competencia para decidir sobre la disposición final o aprovechamiento de estos residuos, correspondiendo dicha autoridad a los municipios, distritos y autoridades ambientales. En áreas sin título minero vigente, la autoridad municipal debe definir las acciones según el ordenamiento territorial; en caso de título minero vigente, se podrá concertar entre la autoridad minera y ambiental las fórmulas para manejo de RCD durante el cierre de las actividades mineras, el cual debe contemplarse en los planes técnicos minero y ambiental, considerando la evaluación de impactos y medidas de mitigación y seguimiento correspondientes.