El Consejo de Estado reiteró que el acto de adjudicación es un acto administrativo particular que genera derechos subjetivos al adjudicatario, por lo que solo es impugnable mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no mediante un control abstracto de legalidad. La Ley 446 de 1998 limitó la titularidad para solicitar la nulidad absoluta del contrato y precisó que actos previos al contrato deben impugnarse en un término de 30 días. Solo los proponentes no seleccionados tienen legitimación para cuestionar el acto de adjudicación. La nulidad del acto de adjudicación debe basarse en un interés concreto, personal y directo, garantizando la estabilidad del negocio jurídico y preservando la base del contrato estatal.