El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del artículo 8° de la Resolución No. 293 de 2015 de la ANM, que establece parámetros para la fijación de regalías y compensaciones del níquel, porque no se cumplían los requisitos legales para concederla. Para la Sala, no se superaron los motivos que llevaron a revocar una medida cautelar previa, requiriendo un análisis integral sobre la cláusula de provisionalidad pactada contractualmente, que demanda discusión jurídica y probatoria. Además, no se acreditó perjuicio irremediable, dado que cualquier pago podría ser devuelto si la demanda prospera, y no existían hechos nuevos que justificaran revocar la negativa inicial.