El Consejo de Estado precisó que la compra de energía cuyo costo se discutía se realizó y causó en diciembre de 2008, como lo demostraron las facturas y registros contables de la demandante (COMERCIALIZAR S.A. E.S.P.), por lo que procedió el reconocimiento fiscal de dicho costo para ese año. Respecto al pago del impuesto de timbre, si bien inicialmente la DIAN había objetado su deducibilidad por falta de causalidad y proporcionalidad, la Sala destacó que dicho impuesto resultaba necesario y ligado a la actividad productora de renta de la sociedad, justificando su deducción conforme al artículo 116 del ET. En conclusión, el Consejo aceptó la deducibilidad de los costos por compra de energía y por impuesto de timbre en 2008, contrariando el rechazo de la Administración y reconociendo la causalidad, necesidad y proporcionalidad de ambos conceptos para efectos fiscales.