El Ministerio precisó que cuando muere un titular minero, la licencia ambiental no termina automáticamente, pero existe una regulación especial según el artículo 111 de la Ley 685 de 2011, que permite la subrogación del contrato minero en ciertos casos. Sin embargo, la figura de subrogación de la licencia ambiental, que es una autorización y no un contrato, no aplica automáticamente por causa de muerte. Para que los herederos o nuevos titulares continúen con la concesión, la autoridad minera debe autorizar expresamente mediante un acto administrativo que reconozca a los nuevos beneficiarios en la licencia ambiental. La cesión total o parcial de la licencia también requiere solicitud formal y la autorización correspondiente. Sin la gestión oficial, la licencia no se termina automáticamente, pero la continuidad del proyecto dependerá de dichas gestiones.