La renuncia intempestiva ocurre cuando el trabajador termina el contrato sin preaviso de 30 días. Aunque el trabajador tiene la obligación de avisar, no existe una sanción legal para descontar sumas de su liquidación por la falta de ese preaviso, ya que la cláusula que imponía una sanción equivalente a 30 días de salario fue eliminada por la Ley 789 de 2002. Por tanto, descontar dicha sanción del pago final constituye una violación de derechos laborales mínimos. Si el empleador sufre perjuicios por la renuncia inesperada, debe acudir a la justicia para demostrar los daños y recibir indemnización, pero no puede imponer una sanción directa en la liquidación. Esta regulación protege los derechos del trabajador y limita la aplicación de cláusulas abusivas en los contratos.