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¿Cuál es el procedimiento para que una entidad pública con régimen especial acredite incumplimiento contractual y reclame siniestros en pólizas?: Colombia Compra

Escrito por  Jul 04, 2025

Colombia Compra precisa que las entidades públicas con régimen especial de contratación no pueden adelantar procedimientos administrativos sancionatorios para declarar incumplimiento, imponer multas o hacer efectivas cláusulas penales, ya que estas potestades están reservadas a las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007). Para reclamar el siniestro de una póliza de cumplimiento, deben seguir las normas del Código de Comercio, en particular el artículo 1077, que indica que el asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro y cuantificar la pérdida. Por ende, la entidad pública bajo régimen especial debe actuar como cualquier sujeto de derecho privado, acreditando la ocurrencia del siniestro y los perjuicios ante la aseguradora para hacer efectivo el amparo de la póliza puesto que no pueden expedir actos administrativos de declaración de incumplimiento ni materializar el siniestro por sí mismas.

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Modificado por última vez en Jueves, 03 Julio 2025 19:07