El Consejo de Estado puntualiza que la ruptura del equilibrio económico del contrato estatal no se produce simplemente por menores utilidades o costos superiores dentro del riesgo normal asumido, sino por afectaciones graves e imprevistas que alteran significativamente la ecuación financiera del negocio, justificando el restablecimiento del equilibrio para proteger el interés general más que el individual del contratista. Las causas de esta ruptura son: a) eventos imprevisibles ajenos a las partes (teoría de la imprevisión); b) “hecho del príncipe”, actos administrativos que afectan unilateralmente al contratista; y c) modificaciones unilaterales o “ius variandi” realizadas por la entidad estatal. Para la terminación anticipada, estas afectaciones graves motivan la necesidad de restablecer la equidad contractual o, en casos extremos, la terminación cuando el equilibrio económico es irrecuperable.