El funcionario ejecutor y/o abogado sustanciador en el proceso fiscal de cobro coactivo en las Contralorías Territoriales tiene como alcance la gestión, instrucción, análisis probatorio y decisión dentro de la etapa de cobro coactivo de créditos fiscales derivados de fallos con responsabilidad fiscal ejecutoriados. Su competencia comienza cuando el fallo con responsabilidad fiscal es firme y trasladado a la etapa de cobro coactivo, donde ejerce jurisdicción coactiva para obtener el pago, siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 42 de 1993 y el Código de Procedimiento Civil. Este funcionario no tiene competencia para el proceso de responsabilidad fiscal en sí, que corresponde al operador fiscal, sino exclusivamente para el cobro ejecutivo y la toma de decisiones sobre medidas coactivas, como el levantamiento de medidas cautelares o la declaración de la pérdida de ejecutoria del fallo.