El Consejo de Estado precisó que EPC E.S.P. está sometida al régimen de la Ley 80 de 1993 debido a que ejerce funciones administrativas como gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de Servicios Públicos Domiciliarios en Cundinamarca. Además, advierte que el régimen jurídico aplicable a un contrato estatal puede modificarse si cambia la naturaleza jurídica de la entidad contratante o si se suscriben contratos adicionales bajo normativa posterior. Asimismo, señala que los actos de liquidación unilateral de un contrato regidos por la Ley 80 de 1993, proferidos por una empresa de servicios públicos domiciliarios, constituyen actos administrativos. En el caso concreto, los actos liquidatorios emitidos por EPC en el contrato cedido deben entenderse regidos por el derecho público, pues no se basaron en la autonomía de la voluntad ni en el derecho privado, sino en facultades administrativas conferidas por el estatuto aplicable.