La celebración y modificaciones deben ser documentadas por escrito y firmadas por el jefe o representante legal o su delegado, según la Ley 80 de 1993, garantizando disponibilidad presupuestal y justificación clara en estudios previos que evidencien interés público y necesidad real para la modificación. Las adiciones o modificaciones no pueden alterar la esencia del contrato ni exceder límites legales y deben estar motivadas para validar su legalidad y proporcionalidad. El representante legal es responsable de celebrar y firmar contratos y sus modificaciones, mientras que los supervisores, que son servidores públicos, deben velar por el cumplimiento contractual, validar la procedencia de adiciones o modificaciones y acompañar la gestión con análisis técnicos, administrativos y financieros.