El concepto explica que la ineficacia de actos societarios opera de pleno derecho, pero en caso de desacuerdo, debe acudirse a pronunciamiento judicial para resolver la controversia. La asamblea general no puede por sí sola revocar decisiones anteriores declaradas ineficaces sin procedimiento judicial. La aprobación de la acción social de responsabilidad debe inscribirse en el Registro Mercantil, pero la revocatoria no está sujeta a registro mercantil por mandato legal. Respecto a recursos contra actas inscritas, sólo pueden interponerlos los accionistas o interesados legítimos; la cámara de comercio debe verificar dicho interés mediante pruebas, aunque no es competente para verificar la calidad accionaria más allá de lo que registre. En caso de oposición a inscripciones, se puede exigir denuncia penal. Estos mecanismos buscan asegurar la legalidad y transparencia en el registro mercantil y evitar fraudes o actos inválidos.