El Consejo de Estado analizó la liquidación del contrato estatal celebrado entre el Consorcio Progreso Risaralda y el Invias, fundamentado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, que regulan los términos para la liquidación de contratos de tracto sucesivo. La jurisprudencia establece que, para estos contratos cuyo cumplimiento se extiende en el tiempo, la liquidación debe efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. En caso de falta de acuerdo bilateral, la ley permite a la entidad hacer una liquidación unilateral dentro de dos meses, conforme al criterio jurisprudencial vigente en la época del contrato. El contrato de obra analizado fijó como inicio del término para liquidar el acta de recibo definitivo de la obra, firmada el 22 de septiembre de 2010, de la cual derivaron los plazos para la liquidación y para la presentación de demandas por controversias contractuales, sujetos además a los términos del procedimiento administrativo sancionatorio contractual. La Corte destacó que la caducidad de la acción contractual opera en un plazo de dos años contados desde la finalización de la liquidación, garantizando seguridad jurídica y evitando indefiniciones en las relaciones contractuales estatales. Así, el suministro de plazos claros y la posibilidad de liquidaciones unilaterales se revelan como mecanismos clave para el equilibrio y la eficacia en los contratos estatales de ejecución continuada.