La normatividad para la elaboración de Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en comunidades indígenas está determinada principalmente por el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 754 de 2014, que establecen la metodología para formulación, implementación, evaluación, seguimiento y actualización de estos planes. Sin embargo, los PGIRS no son instrumentos de planificación ambiental del territorio, sino del servicio público domiciliario de aseo, cuya rectoría corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y no al Ministerio de Ambiente. El Ministerio de Ambiente regula el componente ambiental, pero no puede establecer la ruta jurídica para la elaboración de PGIRS específicos para comunidades indígenas. Por lo tanto, no existe una normatividad especial distinta para PGIRS en comunidades indígenas; se aplican las mismas normas generales del servicio público domiciliario de aseo con consideración de los sistemas propios indígenas para aspectos ambientales y de ordenamiento territorial, bajo el marco jurídico de la Constitución, Ley 99 de 1993 y decretos relacionados.