Los procesos sancionatorios ambientales iniciados antes de la Ley 2387 de 2024 deben ajustarse a sus disposiciones, ya que la norma no establece distinción para procedimientos en curso; por ende, la autoridad ambiental competente debe aplicar la ley a todos los procesos, independientemente de la fecha de inicio. La autoridad responsable son las autoridades ambientales y no los entes de control como Contraloría o Procuraduría, pues la Ley 2387 refiere explícitamente a dichas autoridades para la gestión sancionatoria. Respecto a la confesión, su aplicación es inmediata en todos los procesos, incluso en los que no han expedido auto de formulación de cargos, y sus beneficios (como reducción de multas) deben reconocerse sin esperas por actualización normativa.