La compra o venta de divisas mediante los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas no está gravada con el impuesto de timbre. Esto se debe a que tales operaciones corresponden a la aceptación de una oferta mercantil con ocasión a una orden de compra o venta, lo que está expresamente exento según el numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario. Estos sistemas funcionan bajo reglamentos que regulan la presentación, aceptación y ejecución de ofertas firmes, realizados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por el contrario, las transacciones efectuadas en el mercado FOREX no regulado no gozan de esta exención, por lo que el interesado debe analizar si su operación causa el impuesto de timbre.