El Consejo de Estado mantuvo la decisión de la SIC que negó el registro de la marca "JURISCOOP" debido a la configuración de la causal de irregistrabilidad por riesgo de confusión con la marca “JURISCOL”. Aunque “JURIS” no tiene significado en español, ambas marcas son consideradas de fantasía, y su similitud fonética y visual genera riesgo de confusión en el consumidor. Se descartó la causal de irregistrabilidad por notoriedad (literal h)) por falta de pruebas que acreditaran la condición notoria de “JURISCOL”. Además, se corroboró la conexidad competitiva de los servicios que ambas marcas identifican, pues operan en áreas relacionadas dentro de las clases 36, 39 y 41, lo que refuerza la posibilidad de asociación indebida por parte del consumidor.