Para declarar solidariamente responsables al promotor y al administrador que, por dolo o culpa grave, excluyan un crédito reconocido en un proceso de insolvencia, primero se debe verificar que existió una omisión voluntaria y consciente en la inclusión del crédito en el proyecto de calificación y graduación de créditos. En el proceso de reorganización, la responsabilidad recae en administradores, revisores fiscales y contadores que elaboran dicho proyecto, no en el promotor, quien actualiza la información entregada por el deudor. La acción de responsabilidad procede en la jurisdicción civil, no ante la Superintendencia de Sociedades, conforme al artículo 26 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. El acreedor afectado debe promover la demanda civil para obtener resarcimiento por daños.