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Orientaciones del MinEnergía sobre la exclusión del carbón del impuesto de industria y comercio, el cual es aplicable solo a distribuidores de combustibles líquidos derivados del petróleo

Escrito por  May 08, 2025

El Ministerio de Minas y Energía aclara que, según el artículo 67 de la Ley 383 de 1997, el impuesto de industria y comercio aplica exclusivamente a los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles líquidos derivados, definidos exhaustivamente en el Decreto 1073 de 2015, excluyendo al carbón. El carbón es reconocido como un mineral con características geológicas propias y no como un combustible derivado del petróleo. Conforme al artículo 231 del Código de Minas, la exploración y explotación minera, así como los minerales extraídos en boca o borde de mina, no pueden ser gravados con impuestos departamentales o municipales, directa o indirectamente. Por lo tanto, la base gravable especial para este impuesto no incluye el carbón, limitándose a los combustibles líquidos derivados del petróleo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Mayo 2025 23:10