La exención del pago de la contribución de solidaridad para los prestadores de servicios turísticos, inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen actividades específicas (CIIU 5511, 5512, 5513, 5514, 5519, 8230 y 9231), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024. Respecto a la aplicación temporal del beneficio, se aclara que la exención cubre los consumos de energía eléctrica realizados hasta esa fecha, pero debe pagarse al momento de facturar el servicio. Por tanto, aunque el consumo sea en diciembre de 2024, si se factura en enero de 2025, la contribución correspondiente también debe pagarse, pues la norma distingue entre consumo y facturación.