Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial no pueden acceder al descuento tributario del artículo 256 ni al crédito fiscal del artículo 256-1 del Estatuto Tributario, incluso si presentan un proyecto certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT). Esto se debe a que la normativa establece expresamente que estos beneficios están dirigidos exclusivamente a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). Además, las ESAL tienen una estructura jurídica, determinación del beneficio neto y obligaciones de reinversión diferentes a las de las Mipymes, lo que impide su equiparación para efectos del beneficio tributario. La interpretación restrictiva de los beneficios tributarios impide extenderlos a sujetos no previstos expresamente por la ley, por lo cual la exclusión de las ESAL no es una omisión sino una intención clara del legislador.