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¿Pueden las ESAL, pertenecientes al Régimen Tributario Especial acceder a los beneficios del E.T. cuando presentan un proyecto certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT)?: DIAN

Escrito por  May 08, 2025

Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial no pueden acceder al descuento tributario del artículo 256 ni al crédito fiscal del artículo 256-1 del Estatuto Tributario, incluso si presentan un proyecto certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT). Esto se debe a que la normativa establece expresamente que estos beneficios están dirigidos exclusivamente a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). Además, las ESAL tienen una estructura jurídica, determinación del beneficio neto y obligaciones de reinversión diferentes a las de las Mipymes, lo que impide su equiparación para efectos del beneficio tributario. La interpretación restrictiva de los beneficios tributarios impide extenderlos a sujetos no previstos expresamente por la ley, por lo cual la exclusión de las ESAL no es una omisión sino una intención clara del legislador.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Mayo 2025 23:06