La competencia para hacer seguimiento a los planes de manejo ambiental (PMA) de centros de acopio de carbón corresponde principalmente a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) o a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), según la asignación establecida por la normatividad vigente, en particular el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 99 de 1993. Los municipios, aunque son entidades territoriales, no tienen la competencia para este seguimiento específico, pues sus facultades ambientales se encuentran limitadas y están señaladas en el artículo 65 de la Ley 99 de 1993. Además, la actividad de centros de acopio de carbón no está sujeta a licenciamiento ambiental, por lo que no se requieren términos de referencia para elaborar estudios de impacto ambiental ni planes de manejo ambiental, aunque sí se cuenta con una guía específica para estos centros. En consecuencia, la responsabilidad del control y seguimiento ambiental es de las CAR, como es el caso de la CAR Cundinamarca para centros en su jurisdicción.