Sí, el Impuesto Especial para el Catatumbo se genera tanto en la primera venta que realiza el productor de hidrocarburos o carbón a un comprador nacional, como en la posterior exportación de esos mismos bienes por parte del comprador hacia el extranjero. Según el Decreto 175 de 2025, existen dos hechos generadores: (i) la primera venta dentro o desde el territorio nacional, y (ii) la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque para exportación. Cada uno de estos hechos genera el impuesto de manera independiente, con bases gravables, sujetos pasivos y momentos de causación distintos. No obstante, hay excepciones, como cuando los hidrocarburos son recibidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por regalías o cuando el extractor los exporta directamente, en cuyo caso el impuesto solo se causa una vez.