La servidumbre petrolera en Colombia está regulada principalmente por el Código de Petróleos (Decreto Ley 1056 de 1953) y la Ley 1274 de 2009. La industria petrolera es declarada de utilidad pública, permitiendo la ocupación de terrenos para infraestructura necesaria. El procedimiento para avalúo de servidumbres contempla dos etapas: negociación directa entre el operador y propietario, y, si no hay acuerdo, una fase judicial ante el juez civil municipal, donde un perito designado tasará la indemnización. El avalúo debe considerar daños y perjuicios integrales sobre el predio, sin tomar en cuenta el potencial económico del proyecto petrolero o del operador. Las indemnizaciones son proporcionales al grado de afectación y las decisiones deben registrarse en la Oficina de Instrumentos Públicos. La normatividad aplicable se complementa con disposiciones civiles en aspectos no regulados expresamente.