La Sala de Consulta del Consejo de Estado precisó que la SuperSalud es la autoridad competente para resolver la solicitud del ciudadano, ya que su función principal es la inspección, vigilancia y control de las entidades prestadoras de servicios de salud, incluyendo las EPS privadas. La Sala fundamentó esta competencia en varias normativas, como la Ley 1438 de 2011, que atribuye a la Superintendencia la vigilancia de las condiciones de habilitación y funcionamiento de las entidades en salud, y en el Decreto 682 de 2018, que le otorga instrucciones sobre el sistema de peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias en el sector. Además, la resolución señaló que la problemática relacionada con la carga de anexos en plataformas de PQRSD está directamente vinculada con las funciones de supervisión y control de la SuperSalud, y no con otras entidades como el MINTIC o el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por ello, la Sala concluyó que corresponde a la SuperSalud atender y responder la solicitud del peticionario.