El Consejo de Estado reiteró que el acta de audiencia pública de adjudicación de la licitación pública es un acto de trámite porque su función principal es registrar y dar constancia del desarrollo del proceso, sin contener una decisión definitiva de la administración sobre la adjudicación. La autoridad expide esta acta para dejar constancia del acto procedimental, pero la decisión final sobre quién es el contratista se encuentra en la resolución de adjudicación formal y específica, que sí constituye un acto administrativo definitivo susceptible de control judicial. En consecuencia, el acta de audiencia no tiene carácter decisorio, lo que impide que sea objeto de impugnación mediante acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, ya que solo cumple funciones de registro y documentación del proceso, no de decisión final, en línea con la normativa y la jurisprudencia sobre la clasificación de actos administrativos en procesos de contratación pública.