El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela presentada por el Gerente y representante Legal de la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P contra la sanción judicial que le impuso una multa de 10 salarios mínimos. La sanción se originó por el cierre parcial del sitio de disposición final "El Carrasco", que operaba sin licenciamiento ambiental y con decretos de emergencia sanitaria y ambiental. Su responsabilidad fue atribuida por habilitar la disposición de residuos en el lugar, a pesar de estar cerrado jurídicamente y sin permisos ambientales. El Consejo de Estado consideró que la acción de tutela era improcedente porque buscaba sustituir etapas procesales vencidas y convertir un debate en una instancia adicional, además de que la sanción fue legítima al basarse en decisiones judiciales válidas, y que el recurso no cumplía con los requisitos de protección efectiva de derechos fundamentales.