El Consejo de Estado explica que los convenios de asociación, previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, son negocios jurídicos que permiten a las entidades estatales colaborar con particulares para desarrollar actividades relacionadas con sus funciones y cometidos, sin que exista una relación de intercambio de bienes o servicios, sino un esfuerzo conjunto para un fin común. Estos convenios se rigen por el régimen privado, especialmente cuando se celebraban bajo la vigencia del Decreto 777 de 1992, que establecía que dichos negocios debían cumplir con los requisitos y formalidades exigidos para la contratación entre particulares. La normativa aplicable regula aspectos como la finalidad de unión de esfuerzos, la definición del objeto, la duración y las obligaciones de las partes, y su énfasis en la cooperación, no en el intercambio conmutativo. Además, los convenios de asociación son instrumentos que facilitan proyectos sociales y de vivienda, promoviendo alianzas público-privadas. La jurisprudencia ha aclarado que estos acuerdos deben tener objetivos claros y no pueden ser utilizados para relaciones comerciales tradicionales, manteniendo siempre el control y la regulación del Estado en aras del interés público y el cumplimiento de sus funciones constitucionales.