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Consejo de Estado confirmó la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la CAR del Quindío por suspensión en relleno sanitario, debido a incumplimientos en la licencia ambiental por parte de la Empresa Multipropósito de Calarcá E.S.P.

Escrito por  Abr 30, 2025

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío de negar la responsabilidad patrimonial de la Corporación Autónoma Regional del Quindío a favor de la Empresa Multipropósito de Calarcá SAS ESP por los perjuicios derivados de la suspensión de actividades en el relleno sanitario de Calarcá. La Sala sostuvo que no se acreditó el supuesto desequilibrio de la igualdad frente a las cargas públicas alegado por la empresa, ya que las medidas preventivas se fundamentaron en motivos ambientales y de incumplimiento de la licencia ambiental, no en una acción arbitraria o sin fundamento. Además, se evidenció que la suspensión fue una medida de carácter precautorio ante riesgos en el medio ambiente y no una acción proteccionista que vulnerara derechos económicos de la empresa. La decisión enfatizó que las acciones administrativas estaban respaldadas por evidencias de incumplimientos y riesgos ambientales, por lo que la responsabilidad patrimonial no era procedente. En consecuencia, el Ato Tribunal confirmó que no existió daño antijurídico imputable a la administración que generara la obligación de resarcir a la empresa por las consecuencias de la suspensión en el relleno sanitario.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Abril 2025 22:24