La DNDA actualizó orientaciones dirigidas a las empresas de transporte público para cumplir a cabalidad con las normas sobre derechos de autor y derechos conexos referentes al uso de obras musicales y audiovisuales. Precisó que las tarifas por remuneración de los derechos patrimoniales de estas obras deben ser pagadas a las sociedades de gestión colectiva autorizadas, como SAYCO y ACINPRO, o a gestores individuales legitimados que administren derechos específicos mediante contratos y acreditaciones. Además, la circular aclara que una autorización otorgada por una sociedad de gestión no exime a los usuarios de obtener permisos de otras sociedades o gestores que administren el repertorio en uso, evitando así fraudes. Recomendó verificar cuidadosamente la gestión del repertorio para garantizar el pago correcto y evitar delitos. En resumen, las tarifas deben ser pagadas a las entidades legitimadas para administrar dichos derechos, garantizando así el respeto a los derechos de autores y titulares de obras musicales y audiovisuales en el sector del transporte público.