Aunque no se tenga una sede física fija, la sociedad debe registrar en la Cámara de Comercio la dirección donde recibirá notificaciones judiciales y electrónicas, según lo dispuesto en el artículo 291 del Código General del Proceso. La elección del domicilio es una decisión voluntaria de los socios, que debe reflejarse en los estatutos y puede modificarse posteriormente mediante reforma estatutaria. Aunque en la actualidad no es obligatorio tener una sede física, sí es imprescindible registrar una dirección física en la Cámara de Comercio para fines legales y de notificación.