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Análisis del Consejo de Estado sobre la naturaleza y clasificación de los cargos Directivos y Técnicos en EICE de Servicios Públicos Domiciliarios

Escrito por  Abr 28, 2025

El Consejo de Estado precisa que Acuasan es una empresa industrial y comercial del Estado, lo que implica que sus empleados, por regla general, son considerados trabajadores oficiales. Según la normativa, los trabajadores oficiales son aquellos que cumplen funciones relacionadas con actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas o trabajan en empresas estatales, excepto en cargos de dirección o confianza. Sólo aquellos en cargos de dirección, confianza y manejo, que tengan atribuciones de alta responsabilidad y autónomas, podrían clasificarse como empleados públicos, siempre que así lo establezcan los estatutos internos de la empresa. Además, la jurisprudencia aclara que en estas empresas, los empleos de libre nombramiento y remoción corresponden principalmente a cargos de dirección y confianza, con carácter discrecional, y no a los cargos técnicos o administrativos, que generalmente son de carrera o vinculados mediante contrato laboral. Por tanto, al identificar a Acuasan como una empresa del Estado dedicada a servicios públicos, el Consejo de Estado concluye que la mayoría de sus trabajadores son trabajadores oficiales, y sólo los cargos de dirección y confianza, como los que ejercía la demandante, podrían considerarse como empleados públicos, siempre que sus estatutos internos lo establezcan claramente.

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Modificado por última vez en Domingo, 27 Abril 2025 22:01