El Consejo de Estado observa que los contratos interadministrativos, a pesar de involucrar a entidades públicas, tienen como objetivo garantizar el interés general. En caso de incumplimiento, las entidades pueden imponer sanciones y multas como mecanismos coercitivos para asegurar la ejecución del contrato. Estas sanciones tienen una finalidad conminatoria, destinadas a compelir al contratista a cumplir con las obligaciones pactadas. La cláusula penal pecuniaria, establecida en el contrato, funciona como una obligación accesoria; establece una penalización en caso de incumplimiento. Esta cláusula puede cumplir funciones compensatorias, estimando los daños por la infracción, o moratorias, apremiando al deudor a cumplir. Sin embargo, no se pueden reclamar simultáneamente la obligación principal y la pena, a menos que se haya acordado expresamente.
Además, el ejercicio de la potestad sancionatoria debe ser proporcional, valorando adecuadamente la relación entre el incumplimiento y las sanciones impuestas. Dicha proporcionalidad es fundamental para que las decisiones de la administración sean validadas y controladas por el juez, garantizando así el debido proceso y la justicia en la ejecución de los contratos interadministrativos.
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