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El servicio de alumbrado público no es domiciliario y no está bajo supervisión de la SSPD; las empresas que lo prestan no deben inscribirse en el RUPS, reportar al SUI ni constituir reservas

Escrito por  Abr 15, 2025

 El servicio de alumbrado público es un servicio público no domiciliario, inherente al servicio de energía eléctrica, destinado a iluminar espacios públicos para garantizar la visibilidad y el desarrollo normal de actividades. ​ No está sujeto a supervisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), según el Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 943 de 2018. ​ Las empresas que prestan este servicio no están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) ni a reportar información en el Sistema Único de Información (SUI), ya que estas obligaciones aplican exclusivamente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Asimismo, dichas empresas no deben constituir reservas para rehabilitación, expansión y reposición de sistemas, como lo exige la Ley 142 de 1994 para empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios.

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