Según la CREG, no se especifica que únicamente el propietario del inmueble deba autorizar el trámite de conexión del sistema solar fotovoltaico según la resolución CREG 174 de 2021. Tanto el propietario, como un poseedor, tenedor o heredero, pueden autorizar dicho procedimiento. Sin embargo, aunque la normativa no exige explícitamente la presentación del certificado de libertad y tradición del bien inmueble para el proceso de conexión, los operadores de red podrían solicitar información que acredite la legalidad del usuario que realiza el trámite. Esto se basa en que el usuario, quien se convertirá en autogenerador a pequeña escala (AGPE), es responsable del pago del servicio y del cumplimiento de las obligaciones asociadas. Por lo tanto, es recomendable presentar documentación que acredite la relación del autorizante con el inmueble, para evitar inconvenientes en el proceso.