Se aclara que, si el cálculo de la antigüedad resulta en un número no entero (es decir, una fracción de año), no se debe aplicar el descuento hasta que el resultado sea un número entero. Esto significa que para vehículos cuya antigüedad sea, por ejemplo, 6,5 años, no se concederá descuento, pues no se ha superado el parámetro de 6 años. Además, se indica que la respuesta proporcionada no es vinculante, sino una orientación general, refiriéndose a regulaciones específicas que deben consultar conforme a su situación particular. Para cualquier duda adicional, se sugiere contactar a la Subdirección de Regulación de la CRA.