Una entidad estatal no puede exigir la acreditación de un vínculo laboral o domicilio en Colombia del representante legal de una sociedad colombiana o de un consorcio/unión temporal porque la normativa de contratación pública no establece requisitos personales específicos que deban cumplirse. Las entidades tienen la discrecionalidad de fijar sus propios requisitos, pero deben hacerlo respetando principios de igualdad y selección objetiva. Además, la vinculación del representante legal puede realizarse a través de diversos tipos de contratos, no necesariamente laborales, como contratos de mandato o prestación de servicios. Por lo tanto, no existe una obligación legal que requiera un vínculo laboral para estos casos.