Esta Cartera Ministerial abordó la viabilidad del uso de recursos del 1% de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) para financiar el Pago por Servicios Ambientales (PSA) en la cuenca del Río Tona, esencial para el abastecimiento de agua en Bucaramanga. La legislación, principalmente la Ley 99 de 1993 y su modificación por la Ley 2320 de 2023, establece que las entidades territoriales pueden invertir recursos en áreas estratégicas fuera de su jurisdicción, siempre que estos sean fundamentales para la conservación de los servicios ambientales que benefician a su comunidad. El PSA se define como un incentivo económico para acciones de preservación y restauración de ecosistemas, y estas acciones pueden incluir la conservación de áreas naturales o la restauración de terrenos degradados. Es fundamental que estas inversiones se realicen en coordinación con otras entidades para maximizar la eficiencia y efectividad en la conservación ambiental. Finalmente, se resalta que el concepto no es de cumplimiento obligatorio, sino que orienta a las entidades en su gestión ambiental.