Sí, las entidades territoriales pueden celebrar convenios y contratos interadministrativos de manera directa con las asociaciones de municipios de naturaleza pública. Según el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1454 de 2011, estas asociaciones tienen la facultad de suscribir dichos convenios, en línea con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Las asociaciones de municipios son consideradas entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, lo que les permite actuar de manera autónoma. No obstante, deben cumplir con requisitos legales específicos, respetando las limitaciones establecidas por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011 en relación con la contratación directa. Por tanto, aunque es posible la celebración de convenios, también se deben tener en cuenta las normas generales que regulan la contratación pública para asegurar la transparencia y la competencia.