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MinEnergía precisó los requisitos esenciales para la legalización de actividades mineras y el enfoque en el Programa de Trabajos y Obras Diferencial

Escrito por  Abr 04, 2025

El ministerio abordó aspectos sobre la aplicación del artículo 6 de la Ley 2250 de 2022, refiriéndose a los mineros clasificados como de pequeña minería. Se establece que estos mineros que legalicen sus actividades mediante un contrato de concesión deben presentar un Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD), que servirá como herramienta para el seguimiento y control de sus operaciones. Además, los beneficiarios del PTOD tendrán un periodo de tres años desde la obtención del título minero para adoptar un estándar de reporte reconocido, ya sea nacional o internacional.

El ministerio también aclara que la autoridad minera se encargará de expedir los términos de referencia para el PTOD y especifica que la Ley 2250 de 2022 se aplicará a las figuras jurídicas de legalización y formalización existentes. Se discute la posible derogación parcial de artículos de los Decretos 1949 de 2017 y 1378 de 2020 en relación a estas normas, lo que podría afectar el proceso para aquellos interesados en la explotación anticipada. Así, los pequeños mineros deben cumplir con los nuevos requisitos establecidos por la ley para asegurar la formalización de sus actividades mineras y el manejo adecuado de los recursos.

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Modificado por última vez en Jueves, 03 Abril 2025 21:32