A efectos de determinar si la SSPD podía revocar de oficio la decisión empresarial emitida por EPM, la Sala estudió si esa entidad es la superior jerárquica o funcional de las empresas prestadoras de servicios públicos. El acto administrativo por el cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) revocó directamente una decisión empresarial no es nulo por falta de competencia. La SSPD ejerce la función de superior funcional respecto a las empresas de servicios públicos, lo que le otorga la capacidad de intervenir y revocar decisiones que pueden afectar a los usuarios. Esta facultad está respaldada por el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite la revocación directa por parte de la autoridad que ejerce la superioridad funcional.
Además, la Corte Constitucional ha resaltado que la SSPD debe asegurar que las decisiones empresariales cumplan con principios de legalidad, equidad y eficiencia, protegiendo así los derechos de los usuarios. Aunque existían opiniones previas que limitaban esta competencia a la resolución de recursos de apelación, la modificación normativa del CPACA amplió esta capacidad, permitiendo que la SSPD actúe de manera más integral en el control de decisiones empresariales. Por lo tanto, al actuar para revocar decisiones que no cumplen con los requisitos legales, la SSPD no solo ejerce su competencia, sino que también salvaguarda los intereses de los usuarios, garantizando una prestación adecuada de los servicios públicos.
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