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La entidad contratante mantiene su deber de vigilancia y control a pesar de la contratación de una interventoría: Consejo de Estado

Escrito por  Abr 07, 2025

La providencia establece claramente que la entidad contratante mantiene su deber de vigilancia y control sobre los contratos, incluso en presencia de un contrato de interventoría. Esto implica que, aunque se contrate a un interventor, la responsabilidad de supervisar el cumplimiento del contrato sigue siendo de la entidad.

En cuanto a la capacidad de los consorcios y uniones temporales, la Ley 80 de 1993 otorga a estas agrupaciones la facultad para presentar propuestas, celebrar contratos y actuar ante la entidad contratante a través de un representante designado. Esto incluye la notificación de actos administrativos, validando la importancia de su estructura para facilitar la comunicación y defensa en litigios.

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Modificado por última vez en Lunes, 07 Abril 2025 07:24