En cuanto a la capacidad de los consorcios y uniones temporales, la Ley 80 de 1993 otorga a estas agrupaciones la facultad para presentar propuestas, celebrar contratos y actuar ante la entidad contratante a través de un representante designado. Esto incluye la notificación de actos administrativos, validando la importancia de su estructura para facilitar la comunicación y defensa en litigios.