Los contratos firmados antes de la promulgación de la Ley 2428 de 2024 (beneficios tributarios para facilitar y promover la realización de la COP16) están exentos del IVA, siempre que no se haya causado el impuesto y se cumplan los requisitos específicos de la ley. La exención se aplica también a aquellos contratos cuyos objetos y operaciones se realicen posterior a la promulgación de la ley, siempre y cuando no se haya causado el IVA según el artículo 429 del Estatuto Tributario.
Si se ha causado el IVA en los contratos antes de la entrada en vigor de la ley, no podrán acceder a la exención. Por otro lado, para contratos cuya ejecución parcial se realizó antes y después de la vigencia de la ley, el IVA se cobrará proporcionalmente, aplicando la exención a las partes posteriores. En resumen, la Ley 2428 busca facilitar la COP16 y establece condiciones claras para la exención del IVA en los contratos relevantes.
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