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Consejo de Estado condenó a la CARDER a retirar escombros por daños a propiedad privada causada por jarillones ubicados en las márgenes de los ríos Cauca y Risaralda

Escrito por  Mar 11, 2025

El Consejo de Estado condenó a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda-CARDER a readecuar y retirar escombros de los inmuebles afectados debido a una sentencia que confirmó su responsabilidad patrimonial por falla en el servicio. Este caso surge de una reparación directa solicitada por María Magola Ramírez de Rojas y otros, donde se argumentó que la construcción de jarillones en las márgenes de los ríos Cauca y Risaralda, que ocupó un área de 2.500 m² de propiedad privada, había causado un daño antijurídico. La sentencia estableció que los daños solo se reconocen en áreas no de dominio público, según el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974.

El fallo también determinó que la CARDER, al modificar el uso del suelo mediante la construcción de estos jarillones, impidió el acceso y uso de estas áreas privadas, y, a pesar de las obras, las inundaciones continuaban. La decisión de requerir la readecuación y el retiro de escombros en un plazo de tres meses busca resolver la afectación infligida a los demandantes, reafirmando el deber de la entidad pública de reparar el daño causado por su acción. Además, se desestimaron otras demandas de compensación o valorización, dado que la CARDER no tiene facultades para imponer tales contribuciones sin una ley que lo respalde.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Marzo 2025 19:01