El Ministerio de Minas y Energía proporciona aclaraciones sobre la legalización y formalización de actividades mineras para aquellos clasificados como de pequeña minería en el contexto del artículo 6 de la Ley 2250 de 2022. Este artículo establece que los mineros que regularicen sus operaciones mediante un contrato de concesión (ya sea ordinario o especial) deberán presentar un Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD). Este programa se considerará un instrumento esencial para el seguimiento y control de las operaciones legalizadas.
La autoridad minera es responsable de emitir los términos de referencia necesarios para la elaboración del PTOD. Además, se establece un plazo de tres años desde la obtención del título minero para que los beneficiarios adopten el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales, o cualquier otro estándar internacionalmente reconocido por CRIRSCO.
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