Esta opción está respaldada por el principio de autonomía de la voluntad en la contratación estatal, conforme al artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, la ejecución de estas actividades extracontractuales debe ser precedida por una revisión exhaustiva por parte de la entidad estatal y su interventoría, asegurando que los ajustes sean necesarios y de calidad. A pesar del vencimiento del plazo de ejecución, la entidad puede aceptar las prestaciones realizadas posteriormente, siempre que no se haya declarado la liquidación del contrato y que los ajustes no justifiquen la imposición de sanciones.
En cuanto a un plazo límite para llevar a cabo estas actividades fuera del plazo contractual, no se especifica un término explícito, pero es imperativo que las cláusulas relativas a los ajustes no excedan los términos preclusivos para la liquidación y el tiempo para la caducidad de acciones contractuales. Esto garantiza que el contratista cumpla adecuadamente con la calidad de la obra y los plazos necesarios para asegurar derechos y obligaciones equitativos para ambas partes.
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