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¿Pueden los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) ser considerados equivalentes a una pensión para efectos tributarios y, en consecuencia, recibir el mismo tratamiento fiscal?: DIAN

Escrito por  Mar 10, 2025

No, los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) no pueden ser considerados equivalentes a una pensión para efectos tributarios y, por lo tanto, no reciben el mismo tratamiento fiscal. Los BEPS son clasificados como parte de los servicios complementarios del Sistema Integral de Seguridad Social, funcionando como un mecanismo autónomo e independiente del Sistema General de Pensiones (SGP). Según el artículo 48 de la Constitución y la Ley 100 de 1993, se establece que solo las pensiones reconocidas en el SGP pueden beneficiarse de exenciones tributarias. Los BEPS están dirigidos a personas de escasos recursos que no cumplen los requisitos para acceder a una pensión, y su concesión se organiza bajo normativas específicas. Además, no se puede cotizar al SGP y aportar a los BEPS en el mismo mes, lo que reafirma su naturaleza distinta y excluyente de la pensión. Por lo tanto, no se aplica la misma normativa tributaria a estos beneficios.

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Modificado por última vez en Domingo, 09 Marzo 2025 16:53