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MinEnergía aclaró las definiciones y diferencias entre "regalía" y "servidumbre" en el contexto de la explotación de recursos naturales no renovables

Escrito por  Mar 07, 2025

Las regalías corresponden al Estado y las servidumbres implican compensaciones a propietarios. El Ministerio de Minas aclaró las definiciones y diferencias entre "regalías" y "servidumbre" en el contexto de la explotación de recursos naturales no renovables. Las "regalías" son una contraprestación económica que el Estado recibe de los explotadores de recursos, calculadas como un porcentaje sobre el producto bruto extraído. Su finalidad es financiar el desarrollo de las entidades territoriales donde se realiza la explotación. Según el artículo 360 de la Constitución, estas no son pagadas a propietarios de terrenos, dado que el Estado es el propietario del subsuelo. Por ende, los propietarios no tienen derecho a reclamar regalías.

Por otro lado, la "servidumbre" se refiere al gravamen que permite la ocupación de un terreno para actividades de interés público, como la minería y la energía. Los propietarios de terrenos ocupados para estos fines tienen derecho a ser indemnizados por el uso de su propiedad. Esta compensación se establece como una contraprestación por permitir la servidumbre y es reconocida en leyes como el Código Civil y normativas específicas sobre hidrocarburos y minería.

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Modificado por última vez en Jueves, 06 Marzo 2025 19:35